TMA Cali

ENR 2.1 · AIRAC 73/26 · Clase A, D · 1 área

El TMA de Cali es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 1.500 FT AGL hasta 17.500 FT y clase "A" desde 17.500 FT hasta FL-245.

Áreas y frecuencias

ÁreaLímitesDependenciaFrecuencia
TMA CALI Desde 041409N/0770257W; 041557N/0761331W; 041557N/0752948W; 035207N/0752948W; 035208N/0750703W; 031212N/0754401W; 023527N/0754404W por un arco de sentido horario de 63NM de radio centrado en 032403N/0762423W (DME CLO); para el punto de origen Area bounded by lines joining points 041409N/0770257W; 041557N/0761331W; 041557N/0752948W; 035207N/0752948W; 035208N/0750703W; 031212N/0754401W; 023527N/0754404W then along the clockwise arc of a circle of 63NM radius centred on 032403N/0762423W (DME CLO); to to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT APP CALI · Cali Aproximacion ES / EN H24 119.10 MHZ 120.40 MHZ ALTERNATE

Cartas

Procedimientos del espacio aéreo

  1. 6.1.2. Las características operativas del espacio aéreo Clase "D" son las siguientes:
  2. 6.1.3. Será potestativo del ATC, autorizar aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
  3. 6.1.4. Se podrá autorizar a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual, siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada, o El piloto notifique, cuando descienda al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
  4. 6.1.5. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y las demás que lleguen y salgan.
  5. 6.1.6. La autorización para que un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
  6. 6.1.7. Prohibido utilizar las esperas de CLO y PL simultáneamente al mismo nivel
  7. 6.1.8. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Cali, sin antes haber recibido y colacionado reglaje Altimétrico y la autorización correspondiente.
  8. 6.1.9. Para evitar situaciones conflictivas de tránsito dentro de CTR de Cali, toda aeronave en vuelo IFR, debe comunicar Torre de Control Alfonso Bonilla Aragón inmediatamente abandone el VOR/DME-CLO en aproximación final.
  9. 6.1.10. Por seguridad y a fin de evitar conflictos con el tránsito Militar en la Zona Restringida SKR5, todas las aeronaves en vuelo VFR que sobrevuelen los mencionados espacios aéreos o procedan hacia la Base Militar Marco Fidel Suárez, deberán comunicar en las frecuencias Militares, así: Sobre BUGA el tránsito procedente del Norte, y Sobre SANTANDER el tránsito procedente del Sur
  10. 6.1.11. Se restringe el espacio aéreo en un radio de 3 NM centrado en coordenadas 03 28 00 N 076 30 00 W, únicamente se permitirán sobrevuelos previa autorización Torre de Control ALFONSO BONILLA ARAGON.
  11. 6.1.12. Ver Normas de aplicación Zona Restringida SKR5, de uso militar, Parte ENR 5.1-3

TMA Cali en ENR 2.1 del eAIP ↗

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