TMA Andes
El TMA Andes es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 1.500 FT AGL hasta 17.500 FT y Clase "A" desde 17.500 FT hasta FL-245.
Áreas y frecuencias
| Área | Límites | Dependencia | Frecuencia |
|---|---|---|---|
| TMA ANDES | Desde 005534N/0781008W por un arco de sentido horario de 30NM de radio centrado en 005144N/0774023W (DME IPI); 002417N/0772815W; 003417N/0773035W por un arco de sentido horario de 20NM de radio centrado en 005144N/0774023W (DME IPI); 005200N/0780023W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 005534N/0781008W then along the clockwise arc of a circle of 30NM radius centred on 005144N/0774023W (DME IPI); to 002417N/0772815W; 003417N/0773035W then along the clockwise arc of a circle of 20NM radius centred on 005144N/0774023W (DME IPI); to 005200N/0780023W to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT | APP ANDES · Andes Aproximacion ES / EN 1100-2300 | 126.70 MHZ |
Cartas
Procedimientos del espacio aéreo
- 2.1.2. Las características operativas del espacio aéreo Clase "D" son las siguientes: Para vuelos IFR: Se suministra separación reglamentaria (vertical u horizontal) entre todos los vuelos IFR, no se provee separación entre éstos y los vuelos VFR. Hay obligatoriedad en el mantenimiento de comunicaciones AIRE-TIERRA-AIRE. Se limita la velocidad a 250 KIAS máximo, por debajo de 10.000 FT AMSL. Se provee información de tránsito con respecto a los vuelos VFR y a solicitud del piloto ASESORAMIENTO ANTICOLISION.
- 2.1.3. Será potestativo del ATC, autorizar aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC , al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin de evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
- 2.1.4. Se podrá autorizar a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual, siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada, o El piloto notifique, cuando descienda al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
- 2.1.5. La autorización para que un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
- 2.1.6. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y la demás que lleguen y salgan.
- 2.1.7. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Andes, sin antes haber recibido y colacionado el reglaje altimétrico y la autorización correspondiente.
- 2.1.8. Para evitar situaciones conflictivas de transito dentro de la CTR de Ipiales, toda aeronave en vuelo IFR, debe comunicar a las torres de control San Luis (Ipiales) y Mantilla (Tulcán) inmediatamente abandonen el Fijo de Aproximación Final (FAF), publicado en los procedimientos de Aproximación correspondientes.
TMA Andes en ENR 2.1 del eAIP ↗