TMA Bucaramanga

ENR 2.1 · AIRAC 73/26 · Clase A, D, G · 3 áreas

El TMA de Bucaramanga es un espacio aéreo controlado clase “D” desde 1.500 FT AGL hasta 17.500´FT y clase “A” desde 17.500´ FT hasta FL-245; la clasificación del especio aéreo sombreado será clase “G” desde 1.500 FT AGL hasta 14.500 FT, clase “D” de 14.500 FT hasta 17.500 FT y clase “A” de 17.500 FT hasta FL-245.

Áreas y frecuencias

ÁreaLímitesDependenciaFrecuencia
TMA BUCARAMANGA — — —
BUCARAMANGA POLIGONO 1 Desde 082204N/0731430W; 073018N/0724844W; 073018N/0723852W; 061254N/0724404W; 060742N/0724501W; 054609N/0732506W por un arco de sentido anti-horario de 30NM de radio centrado en 053156N/0735131W (DVOR BUV); 055804N/0740614W; 065338N/0735600W; 062938N/0743442W; 070115N/0742611W; 075244N/0741906W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 082204N/0731430W; 073018N/0724844W; 073018N/0723852W; 061254N/0724404W; 060742N/0724501W; 054609N/0732506W then along the counter clockwise arc of a circle of 30NM radius centred on 053156N/0735131W (DVOR BUV); to 055804N/0740614W; 065338N/0735600W; 062938N/0743442W; 070115N/0742611W; 075244N/0741906W to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT APP BUCARAMANGA · Bucaramanga Aproximacion ES / EN 1100-0500 119.00 MHZ
BUCARAMANGA POLIGONO 2 Desde 060742N/0724501W; 053521N/0725055W; 051901N/0732327W por un arco de sentido anti-horario de 40NM de radio centrado en 050106N/0735913W (DVOR ZIP); 053259N/0733504W; 054609N/0732506W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 060742N/0724501W; 053521N/0725055W; 051901N/0732327W then along the counter clockwise arc of a circle of 40NM radius centred on 050106N/0735913W (DVOR ZIP); to 053259N/0733504W; 054609N/0732506W to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 14500 FT 14500 FT G 1500 FT APP BUCARAMANGA · Bucaramanga Aproximacion ES / EN 1100-0500 119.00 MHZ

Cartas

Procedimientos del espacio aéreo

  1. 5.1.2. Las características operativas del espacio aéreo clase "D" son las siguientes: Para vuelos IFR: Se suministra separación reglamentaria (vertical u horizontal) entre todos los vuelos IFR, no se provee hay separación entre éstos y los vuelos VFR. Hay obligatoriedad en el mantenimiento de comunicaciones AIRE-TIERRA-AIRE. Se limita la velocidad a 250 KIAS máximo, por debajo de 10.000 FT AMSL. Se provee información de tránsito con respecto a los vuelos VFR y a solicitud del piloto ASESORAMIENTO ANTICOLISION.
  2. 5.1.3. Será potestativo del ATC, autorizar aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 5.1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin de evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
  3. 5.1.4. Se podrá autorizar a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual, siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada, o El piloto notifique, cuando descienda al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
  4. 5.1.5. La autorización para que un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
  5. 5.1.6. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y las demás que lleguen y salgan.
  6. 5.1.7. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Bucaramanga, sin antes haber recibido y colacionado reglaje altimétrico y la autorización correspondiente.
  7. 5.1.8. No se autoriza efectuar espera simultánea al mismo nivel en el VOR/DME-BGA y el VOR/DME PIE.
  8. 5.2.1. Nivel de vuelo máximo disponible trafico desde Rionegro y Medellín destino Bucaramanga FL230
  9. 5.2.2. Nivel de vuelo máximo disponible trafico desde Bucaramanga destino Rionegro y Medellín FL240

TMA Bucaramanga en ENR 2.1 del eAIP ↗

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